Compraventa de una vivienda: pasos a dar entre la escritura y el Registro

Si estás en el proceso de comprar una vivienda, es normal que te sientas aturdido y perdido, sin saber cómo proceder con tanto trámite. El proceso no es tan complicado como parece, una vez te lo han explicado. Por ello, hoy te proponemos que te quedes con nosotros para aprender los pasos que tienes que dar entre la escritura y el Registro de tu nueva casa.
Una vez tengas ya la escritura pública en tus manos, parece que el siguiente paso es ir al Registro, ¿verdad? Pero no, existen unos cuentos procedimientos más en medio que tienes que cumplir sin que expiren los plazos.
5 pasos obligatorios entre la escritura y el Registro
Liquidar los impuestos de la compra, pagar la plusvalía Municipal, o cambiar la titularidad del piso en el Catastro son algunos de los pasos que tendrás que dar si estás comprando una vivienda. Los explicamos paso por paso para que no te quedes con ninguna duda:
1. Liquidar los impuestos de la compra
Después de tener la escritura pública en mano, llega el momento de abonar los impuestos autonómicos y municipales correspondientes a la ubicación de la vivienda. Esto lo puedes hacer tú solo o puedes recurrir a la ayuda de una gestoría.
Los impuestos que debes abonar dependen de si estamos hablando de una vivienda usada o una nueva. En el caso de estar en lo primero, el comprador tiene que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). La cantidad que tendrás que pagar varía en función de la Comunidad Autónoma y del importe de la vivienda, pero el rango oscila entre el 6% y el 10%.
En el caso de estar hablando de una vivienda nueva, la compraventa exige el pago del IVA, lo que será el 10% del valor de la casa. Pero también se tendrán que pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD) que oscilan entre el 1% y el 1,5% del precio escriturado según la Comunidad Autónoma.
Para pagar estos impuestos tendrás 30 días hábiles o un mes. El plazo empieza a contar desde la fecha de la escritura, cuya copia tendrás que aportar.
2. Plusvalía Municipal
En este caso, es el vendedor el que tiene que hacerse cargo de este impuesto. El vendedor tiene que presentar también una copia simple de la escritura en el ayuntamiento para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), impuesto conocido como plusvalía municipal.
En las webs de los consistorios suelen tener apartados explicativos de este paso.
3. Cambio de titularidad en el Catastro
El comprador está obligado a cambiar la titularidad de la vivienda en un plazo de dos meses desde la firma de la escritura de la compra. Es un paso que no puedes olvidar en ningún caso.
Tendrás que rellenar una serie de papeles y presentarlos en el Ayuntamiento o en la Gerencia Territorial del Catastro, junto con una copia simple de la escritura de la compraventa.
Lo habitual es hacerlo desde la notaría, para que puedas evitarte este trámite lleno de papeleos. Eso sí, la notaría te cobrará por este trámite.
4. Abonar el IBI
Para la hacienda municipal, el sujeto que está obligado a pagar el IBI es el propietario de la vivienda el día 1 de enero del año correspondiente a la compraventa. En la mayoría de los casos será el vendedor, por lo que se tendrá que hacer cargo de este impuesto.
No obstante, puede haber un acuerdo entre comprador y vendedor, dependiendo de la etapa en la que os encontréis.
5. Alta de suministros
Con todo ya en orden, la compraventa también exige que se cambie la titularidad de las facturas del agua, luz y gas, entre otros.
No te olvides del recibo de comunidad de vecinos.