Se acaban los contratos de alquiler de cinco años. ¿Y ahora qué?

El 5 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 4/2013, con la que se aprobaban nuevas medidas de flexibilización del mercado del alquiler de viviendas. Esta nueva ley modificaba preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como la duración obligatoria de los contratos, que pasaba de cinco años a tres, reduciendo también la prórroga de tres a uno.
Esto ocurrió en 2013, y cinco años después, en 2018 ya llegan a su fin estos contratos. Ahora surgen las preguntas sobre si será obligatorio finalizar esos contratos aún pasados los cinco años o si el propietario podrá subir la renta y adecuarla al precio de mercado o si el inquilino se podrá negar ante la subida de precio de la vivienda.
Muchas son las preguntas, y nosotros vamos a solucionar en este post las más frecuentes.
¿Qué contratos son los que caducan este año?
Es importante que conozcas cuáles son los contratos que caducarán antes de preocuparte por el tuyo. Durante los primeros seis meses de este año 2018, caducarán los siguientes contratos:
Los contratos firmados bajo la LAU de 1994
Dentro de este grupo, podemos diferenciar tres tipos de contratos diferentes, como son los contratos firmados entre entero y el 5 de junio de 2013, los firmados en 2010 y todos los contratos anteriores a 2010 que se encuentren en tácita reconducción.
Los contratos firmados bajo la LAU de 1994 tras la reforma de 2013
En este grupo se incluyen los contratos firmados en 2013, 2014 y 2015, siempre que no se hayan firmado nuevos contratos.
Todos estos convenios han estado con unos precios hibernados, pero ahora se tendrá que renovar en una situación totalmente distinta. De ahí el problema que estamos tratando hoy en este post.
¿Está obligado el propietario a finalizar el contrato después de haber pasado los cinco años?
No, el propietario no está obligado en ningún caso a finalizar el contrato. En caso de que quisiera hacerlo, deberá avisar al inquilino con un mes previo al vencimiento del mismo, conforme al artículo 10 de dicha LAU, mediante un comunicado oficial.
No obstante, si no está por la labor de finalizar el contrato, este se renovará automáticamente y se seguirá rigiendo por su propia. Hablamos aquí de los contratos anteriores a 2013.
En este sentido, el propietario solo podrá aumentar el precio de la renta y adecuarla al precio de mercado si ha mandado ese comunicado oficial explicando que finaliza el contrato anterior. En este caso, el arrendador podrá firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones. Cabe destacar, que es imprescindible que el propietario avise al inquilino de la finalización del contrato con un mes de antelación.
¿Puede el inquilino negarse a tal subida de precio del alquiler de su vivienda?
El inquilino tiene poco que hacer. No es recomendable negarse a recibir ningún comunicado oficial por parte del propietario, pues se entiende válida la carta desde la puesta a disposición de la notificación.
La única solución es acordar con el propietario renovar el contrato, pero pactando una nueva renta que beneficie a ambos. Esto es lo único que puede hacer el inquilino.